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Bureau International pour le Respect
des Droits de l'Homme au Sahara Occidental <><><> DIGNITE <><><> DIGNITY <><><> DIGNIDAD <><><> DIGNITA<><><> |
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HISTORIQUE
////////// ORGANIGRAME
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ESTATUTOS Artículo 1: Denominación La Oficina Internacional para el respeto de los derechos humanos en el Sahara Occidental es una asociación sin ánimo de lucro , de acuerdo con los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo. Artículo 2: Objetivos La Oficina Internacional para el respeto de los Derechos Humanos en
el Sahara Occidental (a partir de ahora BDH) tiene por objetivos:
Artículo 3: Sede y duración La BDH tiene su sede en Ginebra. Su duración es ilimitada. Artículo 4: Miembros Pueden ser miembros de la BDH todas las personas físicas o morales que se adhieran a sus objetivos. La Comisión Ejecutiva examinará cada solicitud y decidirá la admisión de los nuevos miembros individuales o colectivos. Artículo 5: Pérdida de la condición de miembro La condición de miembro se pierde por fallecimiento o dimisión. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de excluir a un miembro que no observe sus obligaciones respeto a la asociación o que le cause perjuicio. Artículo 6: Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de la BDH. Esta compuesta por todos los miembros y se reúne en asamblea ordinaria al menos una vez al año con convocatoria dirigida por el Comité Ejecutivo, al menos 15 días antes de la fecha de la asamblea; esta convocatoria incluye el orden del día. Artículo 7: Asamblea General extraordinaria Una Asamblea General extraordinaria debe ser convocada si una quinta parte de los miembros lo exigen o si el comité ejecutivo lo juzga necesario. Artículo 8: Atribuciones de la Asamblea General y modo de deliberación La asamblea general toma las decisiones relativas a: Artículo 9: Comité ejecutivo El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo
de 5 miembros. Será elegido por 2 años. Los miembros salientes
son reelegibles. Su oficina esta compuesta de un(a) presidente(a), de
un(a) vicepresidente(a), de un(a)secretario(a) y de un(a) tesorero(a).
El comité ejecutivo toma sus decisiones por mayoría simple,
la mitad más uno de sus miembros deben estar presentes. Artículo 10: Firma social La BDH se compromete validamente mediante la firma colectiva de dos
miembros: el(la) presidente(a) o, en su ausencia, de el(la vicepresidente(a),
así como la de Artículo 11: Finanzas Los recursos de la BDH están constituidos por los donativos, las subvenciones, las cotizaciones, los productos de su actividad, los legados y las contribuciones en especies. Artículo 12: Modificación de los estatutos Las modificaciones de los estatutos están sometidas a las mismas reglas de quórum y de mayoría que la disolución (ver art.. 13). Artículo 13: Disolución y liquidación La disolución de la BDH no puede ser votada más que
por una asamblea general ordinaria o extraordinaria que nombrará
uno o varios liquidadores que fijarán estrictamente los recursos.
Esta nominación pondrá fin al mandato del comité
ejecutivo. Los bienes de la BDH no podrán ser atribuidos más
que a una persona moral que persiga objetivos análogos a los de
BDH. Será necesario un quórum de 2/3 de los
miembros y una mayoría de 3/4 de votos expresados. [ACCUEIL] |
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