Bureau International pour le Respect des Droits de l'Homme au Sahara Occidental
Oficina International para el Respeto de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental
International Bureau for the Respect of Human Rights in Western Sahara

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////////// HISTORIQUE ////////// ORGANIGRAME //////////

ESTATUTOS

FR

Artículo 1: Denominación

La Oficina Internacional para el respeto de los derechos humanos en el Sahara Occidental es una asociación sin ánimo de lucro , de acuerdo con los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo.

Artículo 2: Objetivos

La Oficina Internacional para el respeto de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental (a partir de ahora BDH) tiene por objetivos:
* asegurar en el mundo una información lo más completa posible sobre las violaciones de los derechos Humanos perpetrados en el marco del conflicto del Sahara  Occidental.
* asegurar un contacto permanente con las organizaciones internacionales de defensa de los derechos Humanos para que estén listas a intervenir a cerca de las autoridades marroquíes.
* sostener moral y materialmente a las familias y a las víctimas de prisión de la desaparición forzosa.
* apoyar, de todas las formas necesarias, el trabajo de las organizaciones saharauis de defensa de los derechos humanos, en las zonas ocupadas y en el exterior.

Artículo 3: Sede y duración

La BDH tiene su sede en Ginebra. Su duración es ilimitada.

Artículo 4: Miembros

Pueden ser miembros de la BDH todas las personas físicas o morales que se adhieran a sus objetivos. La Comisión Ejecutiva examinará cada solicitud y decidirá la admisión de los nuevos miembros individuales o colectivos.

Artículo 5: Pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro se pierde por fallecimiento o dimisión. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de excluir a un miembro que no observe sus obligaciones respeto a la asociación o que le cause perjuicio.

Artículo 6: Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la BDH. Esta compuesta por todos los miembros y se reúne en asamblea ordinaria al menos una vez al año con convocatoria dirigida por el Comité Ejecutivo, al menos 15 días antes de la fecha de la asamblea; esta convocatoria incluye el orden del día.

Artículo 7: Asamblea General extraordinaria

Una Asamblea General extraordinaria debe ser convocada si una quinta parte de los miembros lo exigen o si el comité ejecutivo lo juzga necesario.

Artículo 8: Atribuciones de la Asamblea General y modo de deliberación

La asamblea general toma las decisiones relativas a:
* la elección y revocación del comité ejecutivo y de su oficina;
* la aprobación del informe anual y de tesorería;
* la nominación de los auditores de cuentas;
* la disolución de la asociación;
A excepción del caso de disolución y de modificación de los estatutos, la asamblea general decide validamente la identidad de los miembros presentes; las decisiones se toman por mayoría simple.

Artículo 9: Comité ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de 5 miembros. Será elegido por 2 años. Los miembros salientes son reelegibles. Su oficina esta compuesta de un(a) presidente(a), de un(a) vicepresidente(a), de un(a)secretario(a) y de un(a) tesorero(a). El comité ejecutivo toma sus decisiones por mayoría simple, la mitad más uno de sus miembros deben estar presentes.
Para el supuesto de exclusiones, se precisa la mayoría de 2/3 de los presentes. El comité ejecutivo puede delegar en miembros de la asociación para tareas concretas, en particular en los miembros corresponsales.
 

Artículo 10: Firma social

La BDH se compromete validamente mediante la firma colectiva de dos miembros: el(la) presidente(a) o, en su ausencia, de el(la vicepresidente(a), así como la de
 el(la) secretario o de el(la)tesorero(a).

Artículo 11: Finanzas

Los recursos de la BDH están constituidos por los donativos, las subvenciones, las cotizaciones, los productos de su actividad, los legados y las contribuciones en especies.

Artículo 12: Modificación de los estatutos

Las modificaciones de los estatutos están sometidas a las mismas reglas de quórum y de mayoría que la disolución (ver art.. 13).

Artículo 13: Disolución y liquidación

La disolución de la BDH no puede ser votada más que por una asamblea general ordinaria o extraordinaria que nombrará uno o varios liquidadores que fijarán estrictamente los recursos. Esta nominación pondrá fin al mandato del comité ejecutivo. Los bienes de la BDH no podrán ser atribuidos más que a una persona moral que persiga objetivos análogos a los de BDH.  Será necesario un quórum  de 2/3 de los miembros y una mayoría de 3/4 de votos expresados.
Si el quórum no es suficiente, será convocada una segunda asamblea general en el plazo de 15 días. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes.

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